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Juicio Rafa Nahuel: la vergüenza por una fiscalía que actúa como si fuera defensa de los prefectos

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Estamos entrando en la recta final del juicio por el asesinato de nuestro peñi Rafael Nahuel Yem y de lo sucedido en las jornadas de la semana pasada varias son las alarmas que se encienden en función a la búsqueda de justicia verdadera para este crimen de estado perpetrado frente a los ojos de un país entero.

El espíritu de época se manifiesta con hostilidad y se mete dentro del juicio: mientras la demonización del Pueblo Mapuche crece en las voces de algunos actores de la política nacional que se pasean por medios de comunicación diciendo barbaridades sobre nosotras y nosotros en entrevistas y debates, la Justicia Federal muestra la peor cara con una doble vara para la adminsitración de justicia

Tras semanas y semanas de escuchar alegatos de testigos que -con datos precisos- desandaron el prejuicioso argumento del “enfrentamiento” entre las fuerzas de seguridd de Albatros y las y los integrantes del lof Lafken Winkul Mapu aquel 25 de noviembre de 2017, el miércoles pasado el fiscal Vahils Ruiz pidió solo 5 años de prisión para los integrantes del grupo de la Prefectura Naval Argentina (PNA) imputados por el asesinato.

Los argumentos esgrimidos por la fiscalía ára pedir una condena así de débil son -cuanto menos- irresponsables. Mariano Przybylski, abogado querellante y director de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación lo dijo claramente la semana pasada cuando declaró a la prensa:

“Para nosotros el alegato del fiscal es totalmente absurdo, un papelón, porque se contradice con pruebas muy concretas que están en el expediente”, asegurando también que el magistrado actuó de manera antojadiza: “desechó todas las pruebas y da por probado que hubo un enfrentamiento”.

Recordemos que un día antes de que la fiscalía pida lo que pidió, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (SDHN) que también es querellante en la causa pidió que se condene a prisión perpetua a los cinco prefectos que están imputados. Ellos son: Sergio Cavia, que se encuentra acusado de “homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa”, luego están Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García, quienes están señalados como “partícipes necesarios” del delito.

En este sentido, y a pesar de que las querellas y los testigos de ambas partes demuelen la teoría del enfrentamiento, el fiscal Vahils Ruiz insiste en que -a pesar de que tanto Rafael Nahuel, Jones Huala y Lautaro González recibieron impactos de bala por las espaldas- allí hubo enfrentamiento.

¿Qué elementos esgrimió el fiscal para asegurar tal cosa e intentar consolidar el argumento jurídico de la “legítima defensa”, esa que salve a los prefectos del peso de la ley para quien comete un homicidio culposo?:

El primero fue el asegurar que los miembros de la fuerzas de seguridad fueron atacados y que fueron puestas en riesgo sus vidas al estar haciendo un mero trabajo de reconocimiento del terreno sin llevar el armamamento de choque ni la protección de fuerzas especiales y ser repentinamente atacados por nuestros hermanos. Argumento endeble, toda vez que lo único que pudieron acreditar como fundamento -y que se desprende del mero testimonio de los prefectos acusados- es que “los agresores” les tiraron con piedras de montaña, que -según la fiscalía- no son simples piedras ya que, según insistió con histrionismo el fiscal, las piedras de montaña son irregulares, duras y puntiagudas, peligrosas armas que justificarían lo que judicialmente se conoce como “medio idóneo”, es decir: un objeto o herramienta que permite que quien la esgrime sepa cabalmente, o se pueda figurar, que puede matar a alguien. Para la fiscalía este solo acto justificaría la reacción de defensa de los prefectos, a los tiros limpios en plena montaña, y los alejaría de la pena por homicidio doloso (cuando el autor del hecho tiene conocimiento y voluntad de matar), para derivarlo en uno culposo (cuando el autor del hecho causa la muerte a una persona por una acción negligente e involuntaria). En esta seguidilla de argumentaciones flácidas la fiscalía dice que los prefectos no tiraron a matar (repitiendo en todo momento que “no fue una cacería”) sino que dispararon de manera persuasiva y que la huída frente a la agresión y el desnivel del lugar no les garantizó el ángulo perfecto para una disuación “limpia” y sin efectos colaterales, como la muerte a quemarropa y por la espalda de una persona.

¿MAPUCHE ARMADO?

Si la teoría de defensa legítima de los prefectos por una “lluvia de piedras asesinas” parece un insulto a la inteligencia histórica de los atropellos criminales cometidos contra nuestro pueblo y un acto de injusticia total frente al asesinato de Rafael, mucho más lo son los argumentos de presunción infundada de que pu peñi presentes aquella mañana en el lugar del homicidio estaban armados. No existe un solo indicio de que esto haya sucedido, ni un solo testimonio que lo respalde -ni siquiera los acusados se animan a decir algo así- y ninguna prueba pericial que lo acredite.

El doctor Przybylski desde la querella declaró el miercoles pasado a la prensa: “el fiscal acredita la presencia de armas de fuego por parte de la comunidad mapuche diciendo que es una prueba que da certeza de los restos de fulminante en las manos de Jones, Lautaro y en un sobre que tenía Rafael Nahuel, cuando todos los peritos químicos vinieron al juicio a explicar que existen muchísimas formas de transferencia, contaminación, que esa prueba no es concreta”, Es decir: la prueba de pólvora en ropas y en las manos de las personas detenidas en lugares cerrados, o transportadas en vehículos donde hubo gente que disparó, suele dar positivo por transferencia de material a través de contactos físicos con quienes dispararon, roces con ropas de quienes dispararon o picaportes y puertas de vehículos que están contaminados con restos de pólvora. Es más, dentro del mismo expediente de este juicio hay un caso clave que lo ratifica: el del prefecto Sánchez, que no disparó un solo tiro aquel día, que tenía su cartuchera completa y no estaba en la zona del hecho,. Cuando le hicieron la prueba de fulminante a este prefecto: dio positivo, y él no disparó.

“Si para la fiscalía, que este estudio de positivo es certeza de que la persona disparó, como dijeron en sus alegatos, Sánchez tendría que estar imputado por la misma fiscalía, pero obviamente que no, por eso es absurdo, es solo una construcción del fiscal que no se condice con nada de la prueba recolectada en el expediente”

Dijo categóricamente Przybylski al periódico “Tiempo Argentino”.

CASQUILLOS QUE HABLAN POR SÍ SOLOS

Si las piedras dolosas y los disparos que no ocurrieron son motivos para criticar el flojo y subjetivo proceder de la fiscalía, hay que sumarle un tercer “argumento” que es el de asegurar que los cientos de casquillos servidos en ese lugar no pueden ser identificados como de los cargadores de las armas de los prefectos (recordemos que la mayoría volvieron con sus cargadores y reservas de cargadores completamente vaciós, los de disuación y los de munición letal) y que no se puede determinar que esas municiones servidad son “de ese momento” (el del opertaivo que derivó en el homicio), que pueden ser “de otros momentos de enfrentamiento” que no se pueden determinar con certeza.

Esta argumentación amañada se cae a pedazos ya se ha probado con peritajes varios y hasta con animaciones peritales que las vainas encontradas en el terreno aparecen en el lugar en forma ascendente y ordenadas de tal forma que no quedan dudas que son todas de la misma indiscriminada balacera, la que le ocasionó la muerte a Rafa.

Przybylski vuelve a ser clarísimo al respecto:

“Cuando se produce un enfrentamiento es de frente, de cara a cara, por la espalda es una huida, una persecución y esto lo dijeron los peritos durante el juicio (…) el fiscal dice que si bien eso es así, no sabe en qué orden se dispararon esas vainas, siendo que durante el juicio los mismos imputados dijeron donde se había iniciado el supuesto enfrentamiento, por lo cual es mentira que no se sabe el orden de la aparición de las vainas”.

LA EVIDENTE DOBLE VARA DE LA JUSTICIA

Sin lugar a dudas el ahínco con el que la fiscalía intenta demostrar que los prefectos fueron casi víctimas aquel día -el de la cacería a miembros de la comunidad y el del homicidio de odio racial a nuestro hermano- su actitud contrasta con la consideración que el mismo poder judicial realizó hace unas semanas cuando judicializó en otra causa a la lamgen Yéssica Bennefoi Carriqueo Antimil, allí no dudó en acusar a nuestra hermana por lesiones leves agravadas por ser ocasionadas contra una agente de fuerzas de seguridad, cuando la lamgen rasguño a una cabo de la policía que estaba participando de un operativo de desalojo en el que se le tiraba gas pimienta en la cara a varias de las personas, en el que se le gritaba “indios de mierda, se tienen que ir de acá” y en el que Yéssica se defendió al caer al piso con su hijo pequeño en brazos y su hija de 10 años parada al lado. Para la fiscalía allí no hubo conmocion de miedo o situación estresante de amenaza, pero -por lo que se vio la semana pasada- si considera que hubo estos atenuantes en el accionar de un grupo de prefectos que vaciaron sus cargadores de municiones letales en pleno bosque contra tres mapuche que huían cerro arriba “armados” con piedras.

Todos estos elementos, tanto el esfuerzo de la fiscalía por casi ser parte de la defensa de los prefectos, como los claros rasgos de parcialidad, uso de la doble vara moral y hasta racismo para definir justicia en situaciones conflictivas, nos permiten ver que -en cierta medida- se encuentra amenazada la consagración de un fallo justo al final de este recorrido judicial en torno a la muerte de nuestro hermano.

Para esta semana está previsto que se brinden los alegatos de la defensa de los acusados, y si bien la fecha de la sentencia no está formalmente estipulada, se estima que podría ser el próximo 29 de noviembre. Desde la Confederación Mapuche de Neuquén, en representación de todas las comunidades de la provincia, estaremos atentas y atentos al transcurso de la recta final de este juicio que para nosotras y nosotros es de los más importantes que se han vivido en la historia de nuestro pueblo desde que se contituyeron los estados argentinos y chileno.

Exigimos justicia plena y que los funcionarios de la Justicia Federal que deben impartir sentencia sean capaces de entender que la justificación o la morigeración en las penas de quienes llevan a cabo crímenes institucionales de odio significa retroceder como sociedad.

También cabe destacar que hay responsables políticos por este homicidio, y que este terrible hecho de violencia institucional en particular fue fogoneado en medios y comunicaciones oficiales por quien por aquel entonces era ministra de seguridad: Patricia Bullrich, quien ya cuenta con beneficios claros por parte de la justicia ya que en julio de este año fue absuelta en la causa por el homicidio de Santiago Maldonado en manos de la Gendarmería Nacional Argentina, siendo que su participación activa en el instigamiento institucional de odio y violencia hacia nuestro pueblo está comprobado en cada una de sus decisiones como funcionaria y en las posteriores declaraciones públicas que respaldaron todos y cada uno de los actos de violencia que ella misma azuzó.